Las centrales de compras en el seno del sistema nacional de salud

Universidad de Murcia, 2012

Autores: José María Abellán Perpiñán, Silvia Garrido García, Jorge Eduardo Martínez Pérez y Fernando Ignacio Sánchez Martínez

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Introducción

De forma previa al traspaso de las competencias sanitarias a las distintas CCAA, el antiguo INSALUD ostentaba un monopolio de compra, actuando como una gran central de compras sanitarias a nivel nacional, lo cual favorecía la obtención de economías de escala. Sin embargo, la desintegración definitiva del INSALUD (en 2001) se tradujo en un nuevo escenario con 17 compradores diferentes, con la consiguiente atomización de la demanda.

Desde entonces y hasta fechas recientes, la mayoría de los servicios regionales de salud han venido realizando sus compras de manera descentralizada. Bajo este escenario, cada centro de salud público (hospital/centro de atención primaria) gestiona sus propias compras de manera individual, generalmente realizando concursos públicos para seleccionar a los proveedores que presenten mejores ofertas en relación calidad/precio. Aunque este nuevo modelo permite a los servicios regionales de salud gestionar sus compras con mayor autonomía, la demanda que realizan es muy inferior a la del INSALUD y, por consiguiente, las posibilidades de conseguir economías de escala son mucho menos limitadas (Sánchez 2007). En la actualidad, la acuciante situación financiera por la que atraviesan los distintos servicios regionales de salud ha contribuido a aumentar el interés por la centralización de las compras sanitarias por parte de las autoridades sanitarias. De hecho, junto con la adopción de medidas para promover el uso racional de los medicamentos, la creación de centrales de compras de medicamentos y productos sanitarios es una de las medidas de racionalización del gasto sanitario más extendidas en los últimos años. Frente al modelo de compras descentralizadas, la creación de una central de compras (para distintos centros sanitarios) conlleva la existencia de una unidad administrativa central (un órgano de contratación centralizada, generalmente dependiente de cada servicio regional de salud) que se encarga de gestionar de forma conjunta las adquisiciones de todos o una parte de los productos y servicios utilizados por los centros adheridos a la central. De este modo, cada centro de salud solicita el material que necesita a esa unidad central y se aplican las mismas condiciones de compra (precio, plazo de pago, periodo de entrega, etc.) a todos los centros. Por tanto, los centros de salud no pueden negociar el precio y demás condiciones de manera individual. En cambio, sí se pueden beneficiar de precios más reducidos que si compraran de forma individual (debido a la obtención de economías de escala y al mayor poder negociador de la unidad central, al comprar en grandes volúmenes). Hasta el momento, las compras centralizadas realizadas por los servicios de salud autonómicos se han formalizado mediante acuerdos marco. Sin embargo, la Directiva 5 2004/18/CE de contratación (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea 2004), así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (Jefatura del Estado 2007), contemplan otro tipo de contratos para la realización de compras centralizadas: los denominados sistemas dinámicos de adquisición. Ambos mecanismos (acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición) tienen objetivos comunes: evitar la reiteración de procedimientos de forma innecesaria (flexibilizando así el procedimiento de compras) y objetivar la contratación, generando economías de escala. Sin embargo, se trata de dos mecanismos diferentes. Por una parte, en los acuerdos marco se establecen las condiciones (marco) de las compras a realizar, aplicándose posteriormente esas condiciones a la compra en cuestión y formalizándose el contrato de compra, donde se especifican los productos a adquirir, los precios, etc. Estos contratos son suscritos habitualmente entre la Administración y las empresas proveedoras. Lo realmente novedoso son los sistemas dinámicos de adquisición. La principal diferencia entre un acuerdo marco y un sistema dinámico de adquisición estriba en que este último procedimiento supone la creación de un listado con todas aquellas empresas interesadas en ser proveedoras de un ente público. De este modo, los futuros pedidos que realice un órgano de contratación no se sacarán a licitación (publicándose en el BOE, etc.), sino que esos pedidos se dirigirán a los proveedores que figuren en el listado. Además, su funcionamiento es completamente electrónico y las empresas pueden incorporarse al sistema en cualquier momento. Al igual que los acuerdos marco, su duración máxima es de cuatro años. A diferencia de la subasta electrónica (que es un procedimiento de adjudicación), los sistemas dinámicos de adquisición se configuran como una vía para racionalizar y organizar la contratación. No obstante, aunque recientemente algunos servicios regionales de salud han implantado un sistema de subasta electrónica para centralizar sus compras (p.ej. el Servicio Valenciano de Salud), aún no se ha realizado ninguna experiencia con los sistemas de adquisición dinámicos en el ámbito del SNS, a pesar de las ventajas que podría tener…

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