Recomendaciones y guías para la realización de evaluaciones económicas y análisis de impacto presupuestario en el Servicio Murciano de Salud

Universidad de Murcia, 2014

Autores: José María Abellán Perpiñán, Jorge Eduardo Martínez Pérez y Fernando Ignacio Sánchez Martínez

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Introducción

La asistencia sanitaria es un pilar básico del Estado del Bienestar que se caracteriza por una gran complejidad. Gran parte de la complejidad reside en la necesidad de tomar decisiones, ya no solo de carácter clínico, como son la elección de un tratamiento para un determinado paciente o grupo de pacientes, sino también decisiones en cuanto a la asignación o distribución de unos recursos presupuestarios que por definición son escasos, entre un gran número de usos alternativos posibles (macroasignación).

Este último tipo de decisiones poseen una dimensión económica innegable, siendo preciso adoptarlas con la ayuda o guía de unos criterios metodológicos estandarizados. El enfoque concebido para orientar la toma de decisiones asignativas de los recursos públicos disponibles, es denominado Evaluación Económica (EE).

La EE aplicada al ámbito de la salud, comprende un conjunto de técnicas analíticas de diferente naturaleza, que se caracterizan básicamente por sistematizar la comparación de costes y beneficios de las diferentes tecnologías, programas o intervenciones sanitarias evaluadas, de tal forma que se maximicen los resultados de salud para un nivel de gasto dado. Las técnicas empleadas son variadas, si bien en la práctica, aquellas merecedoras del calificativo de metodologías “completas” son tres: análisis coste-efectividad (ACE), análisis coste-utilidad (ACU) y análisis coste-beneficio (ACB). La diferencia entre estas tres metodologías, como ya se explicará, radica en la unidad de resultados empleada: unidades naturales o clínicas en el primer caso, unidades valorativas o subjetivas en el segundo, y unidades monetarias en el último. Con gran diferencia, predominan en la aplicación práctica los estudios de EE protagonizados por el ACE y el ACU, frente al todavía relativamente infrecuente uso del ACB.

La utilización de la EE con carácter preceptivo y previo a la inclusión de una nueva tecnología sanitaria en la cartera de servicios del sistema sanitario público, es una práctica habitual en varios países de desarrollo económico homologable al nuestro (países OCDE). Tal es el caso de Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Bélgica, Canadá, Australia, Francia, etc. En España la iniciativa en esta materia descansa mayormente en l as Comunidades Autónomas (CC.AA.), existiendo previsiones normativas recientes que convierten la evaluación de tecnologías sanitarias en obligatoria en nuestro país (Real Decreto-Ley 16/2012). La Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) está llamada a ejecutar dicho mandato legislativo coordinando y armonizando las prácticas evaluadoras de las agencias y órganos evaluadores de las diferentes CC.AA. Sin embargo, un prerrequisito para desarrollar un programa evaluador eficaz, es contar con una guía o conjunto de directrices que señalen a aquellos interesados en incluir cualquier nueva prestación en la cartera de servicios común o complementaria a qué parámetros y criterios deben ajustar sus estudios de EE. Este es el propósito que reviste la presente guía, concebida para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), si bien podría ser generalizable a otros contextos.

Concluimos esta Introducción subrayando que aunque la mayoría de los criterios recomendados en esta guía gozan de un amplio consenso técnico, hay, no obstante, otros principios que son opinables, habida cuenta de que responden a un determinado juicio de valor o de que no hay una opinión técnicamente unánime respecto de su concreción. Éste es el caso de aspectos tales como la perspectiva que debe adoptarse al plantear una EE o de si los costes y resultados de una intervención deben actualizarse a una tasa de descuento común. En este sentido, hay que interpretar esta guía como una propuesta de “autor”, susceptible por tanto de ser modificada atendiendo a las sugerencias y necesidades del cliente; en este caso, la Consejería de Sanidad y Política Social y el Servicio Murciano de Salud.

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