Reinversión: Asignatura pendiente del Sistema Nacional de Salud

Fundación Gaspar Pascal. (2014)

Autores: José Mª Abellán, Carlos Campillo y Juan del Llano

Link

La Historia está plagada de paradojas; como la vida misma. Una de ellas es que precisamente sea una exhortación a la superación del “estrecho horizonte del derecho burgués”, como la que encabeza este informe, la que quizá mejor refleje la insoslayable tensión entre medios y fines que subyace a la acción de cualquier sistema sanitario.

Antes de que se nos acuse de agitadores, anti-sistema o algo peor, aclararemos que los inspiradores de que hayamos empleado tan provocadora cita como punto de partida de nuestras reflexiones son Birch y Chambers (1993), quienes hace ya dos décadas señalaron que los recursos sanitarios debían distribuirse atendiendo a las necesidades de la población. Pero no unas necesidades cualesquiera, no todo tipo de necesidades, sino solo aquellas necesidades que comporten la capacidad de beneficiarse en algún grado de la asistencia sanitaria. Dicho de otra forma, y trasladándolo al entorno nacional, cuando la Ley General de Sanidad (LGS) afirma en su artículo 3.1. que “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”, no debe interpretarse con ello que el Sistema Nacional de Salud (SNS) tenga el mandato (la obligación) de colmar cualquier demanda de atención sanitaria, sino solo de prestar aquellos servicios que reporten unos beneficios (ganancias de salud) a la población razonables.
De lo anterior se deduce que todas aquellas tecnologías sanitarias que no proporcionen ningún beneficio o que lo hagan solo muy marginalmente, bien porque sean ineficaces o inefectivas, innecesarias, inapropiadas o incluso potencialmente perjudiciales, no deberían formar parte de la cartera de servicios del SNS, simplemente porque no estarían obedeciendo al propósito del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y prevención de las enfermedades. Obviamente esta conclusión de alcance sistémico es de aplicación a todos los niveles de la gestión sanitaria, no solo a las decisiones de financiación pública de las prestaciones, sino también a las decisiones de distribución de recursos entre servicios, centros y niveles asistenciales (mesogestión), así como a la propia práctica clínica (microgestión).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.