Blog de economía de la ALdEa Global (bAg). 04/04/2012
Autores: José María Abellán Perpiñán y Fernando I. Sánchez Martínez
La implantación en Cataluña del “euro por receta” (ver aquí) ha generado un sinfín de declaraciones inexactas, cuando no erradas, empezando por algunos titulares en los medios de comunicación (“Cataluña aprueba el primer copago sanitario”; “Cataluña abre el camino al copago sanitario”), que parecían ignorar que el copago farmacéutico existe en España ¡desde 1966! A la vista del panorama creado, permítasenos la maldad de dejar en evidencia a algunos de los representantes políticos, de diferente signo, que se han pronunciado al respecto en fechas recientes. Como se dice el pecado, pero no el pecador, parafrasearemos algunas de estas declaraciones, omitiendo la identidad de sus autores. Antes, dejemos claras dos cosas: una, que el copago es un mecanismo destinado a moderar una demanda excesiva (por innecesaria), debida a que el consumidor se enfrenta a un precio cero; por tanto, el copago no es un instrumento con finalidad recaudatoria (aun cuando aporte ingresos). Y dos, que el copago no es la panacea, que pueden producirse efectos perversos que minen su efectividad (ver aquí), y que si no se modula convenientemente podría perjudicar la salud de los más vulnerables (ver aquí). Dicho esto, pasemos a analizar algunas de las afirmaciones oídas recientemente: