Cuarta Garantía: ¿es aplicable el sistema del NICE en España?

Monografías de política y gestión. (2012)

Autores: José Mª Abellán Perpiñán, Juan del Llano Señarís y Federico Plaza Piñol

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Suele decirse que las crisis, como la propia etimología de la palabra sugiere, son épocas no sólo de infortunios, sino también de oportunidades, de cambios, acaso siempre necesarios pero también casi siempre pospuestos mientras no devienen en inevitables. Un botón de muestra de esta constante –más universal en unos lugares que en otros– la brinda la comprometida salud presupuestaria que arrastra la sanidad pública española desde tiempo atrás.

No es nueva la presión que ejerce la prestación de unos servicios sanitarios que absorben un promedio del 40% de los recursos financieros autonómicos, poniendo a prueba la elasticidad del presupuesto público. La presente crisis no aporta originalidad a esta situación, sino más tensión donde ya había mucha, al producirse un desplome acelerado de los ingresos tributarios y multiplicarse las dificultades para sostener el requerido endeudamiento público. Ante este panorama, el regulador público ha reaccionado aplicando lo que en otras latitudes se calificaría de ‘silo mentality’, esto es, intensificando el control de costes de una parcela específica del presupuesto sanitario, en concreto el gasto farmacéutico. Así se confiesa abiertamente en el real decreto-ley de racionalización del gasto farmacéutico promulgado el año pasado, cuando se afirma :“El gasto farmacéutico es uno de los principales componentes del gasto sanitario y en el que más pueden incidir las políticas de control del gasto sanitario. Por ello, no es la reducción propiamente del gasto en medicamentos el objetivo pretendido, sino el control del gasto sanitario” . En esta misma clave cabe entender la controvertida iniciativa del catálogo priorizado de productos farmacéuticos de Galicia , asimismo como los recientes cambios introducidos este verano en el sistema de precios de referencia (convertido definitivamente en un sistema de precios máximos), junto con la generalización al conjunto del sistema nacional de salud (SNS) de la dispensación basada en la prescripción por principio activo (sometida a excepciones, bien es cierto, “cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen”) que ya venían instrumentando varias comunidades autónomas desde hacía años.

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