HUMANITAS Humanidades Médicas, nº 32, pp. 1 – 13. (2008).
Autores: Jose Luis Pinto Prades, José María Abellán Perpiñán.
Hace ya quince años que Australia utilizó por vez primera en el panorama mundial la farmacoeconomía, o evaluación económica de los productos farmacéuticos, como herramienta para informar las decisiones públicas sobre su financiación, así como para ayudara determinar sus precios.
A esta iniciativa le siguieron otras, y poco a poco fue extendiéndose la expresión cuarta garantía o cuarta barrera (fourth hurdle) como calificativo del nuevo requisito que tenía que satisfacer la industria farmacéutica para acceder de facto a los mercados de algunos de los países industrializados más ricos del planeta. La expresión cuarta garantía responde a la existencia de otras tres garantías previas, establecidas para garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos.Si bien el conjunto de naciones que recurren a la farmacoeconomía como criterio para tomar decisiones sobre la financiación selectiva de medicamentos con cargo a fondos públicos (reembolso) es cada vez más nutrido, la intensidad con que se ejerce difiere notablemente de unas administraciones a otras. Así, es posible identificar un núcleo de países en los que la cuarta garantía se aplica de manera obligatoria (esto es, representan jurisdicciones ante las cuales las compañías farmacéuticas tienen que aportar necesariamente evidencia sobre la relación coste-efectividad de sus productos), mientras que otras instancias sanitarias sólo lo plantean a los fabricantes como un elemento recomendable, en otros lugares se aplica de manera discrecional o intermitente e, incluso, como es el caso de España, hay países donde simplemente no desempeña ningún papel digno de mención. El objetivo fundamental de este artículo es mostrar las ventajas que tendría para el Sistema Nacional de Salud (SNS) español la implantación de la cuarta garantía como uno de los criterios para hacer efectivo el principio de “financiación selectiva y no indiscriminada”, consagrado en el artículo 89 de la vigente Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Para aproximarnos a este objetivo, partiremos de un esquema en el que se muestran las diferentes prácticas reguladoras utilizadas en la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Veremos a continuación cuál es el patrón general de la política farmacéutica española, identificando algunas de las debilidades del marco regulador actual. En nuestra opinión, muchas de esas debilidades podrían ser paliadas merced a la utilización reglada de la farmacoeconomía en diferentes esferas competenciales (administración central y autonómica). A fin de extraer lecciones de la experiencia internacional, re-sumiremos varias de las iniciativas foráneas más comprometidas con la aplicación de la cuarta garantía. Concluiremos discutiendo las implicaciones que podría tener para el mercado farmacéutico español la adopción formal de sistemas de cuarta garantía como los vigentes en otros países.